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 inem encuentro ciudadanoCUARTO ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL, EL OBJETIVO ES LA CONCERTACIÓN CON LA ALCALDÍA Y CON LA JAL DE LAS PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS REALIZADOS, 7 DE JUNIO DE 2008  1:00 PM – 5:00 PM 

PARA APLICAR Y NO OLVIDAR 

 Ya estamos cerca del final de los EC en este punto es conveniente tener en cuenta que nuestras propuestas zonales se enmarcaran dentro de propuestas locales mediante Proyectos de Gran Impacto y Planes Estratégicos Locales. Es importante tener en cuenta para lo que viene…      

PGI

PROYECTOS DE GRAN IMPACTO. Son aquellos que brinden solución a problemas estructurales comunes a varias zonas de las zonas definidas en cada localidad. En términos de población beneficiada y área de influencia deben superar el radio de acción de alguna de las zonas en particular y constituirse en un proyecto de interés general para toda la localidad. Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que hayan sido acogidos en EC y que las autoridades de planeación de las respectivas localidades hayan concertado su participación en la financiación. Artículo 17, ACUERDO 13 DE 2000

 

Las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas por las autoridades de planeación local. Artículo 18.

 inem encuentros ciudadanos

Una vez consolidado el Proyecto del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del Consejo de Planeación Local para que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, dentro de un término de 15 días, las que guardarán concordancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos. Si vencido éste plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito. Artículo 19.

 

PROYECTO DEFINITIVO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: EL Alcalde Local contará con 8 días para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporar las que considere pertinentes antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local. Artículo 20.

AGENDA

 EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado. ARTICULO 1.

 

ENCUENTROS CIUDADANOS. Son la oportunidad para que la comunidad, en dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de desarrollo local. A estos encuentros podrán concurrir, previa inscripción sin discriminación alguna, los residentes en el sector en que se realicen, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del consejo pondrá a disposición de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar su diligenciamiento. ARTICULO 12.  

  Agenda

·         Consolidación de la propuesta inicial del PDL (Oficina de Planeación Local): hasta el 20 de junio.

·         Remisión por parte de la Alcaldía Local del proyecto de Plan de Desarrollo al CPL para que éste rinda concepto y formule recomendaciones: 23 de junio.

·         Presentación del proyecto de Plan de Desarrollo Local a la JAL, la cual tiene 30 días para su aprobación: julio 28 y agosto 6.

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 
 

 

 

 

 

   

 

 

 
 

 

 

 

 

   

 

 
 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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